Volver Sí Pero Sólo Así: Amparo a favor de un regreso a clases seguro

Desde que inició el año, en Mexicanos Primero y Aprender Primero hemos trabajado para lograr, en distintos grados y formas, un regreso presencial a las aulas. En ese sentido, la visión de Mexicanos Primero ha coincidido con la visión general del gobierno federal respecto de este regreso. Sin embargo, hemos sido claros: volver, sí, pero no de cualquier manera.
El 20 de agosto pasado la Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó el Acuerdo 23/08/21, el cual regula el regreso a clases presenciales en el ciclo escolar 2021-2022, señalado para iniciar el 30 de agosto. En él, la SEP hace referencia a las nueve acciones que se llevarán a cabo para un regreso responsable y ordenado, además de hacer referencia a la “Guía para el regreso responsable y ordenado a las escuelas”. Estas 9 acciones son la base de la guía misma, elaborada en conjunto con la Secretaría de Salud (SSA), la cual reconoce que sólo se trata de recomendaciones para organizar la reapertura de las escuelas. Además de no ser un protocolo obligatorio, la Guía permite el uso de cubrebocas caseros, no regula el aforo máximo permitido en los salones ni explica como debe ser la ventilación cruzada. La Guía también deja a la responsabilidad de las comunidades escolares el hacerse de los insumos necesarios para prevenir contagios, como gel, termómetros, cubrebocas, jabón y hasta el suministro del agua potable.
Es ante esta irresponsabilidad de la SEP y la SSA que Aprender Primero presentó una demanda de amparo el pasado 30 de agosto. En la demanda reclamamos que la SEP y la SSA no cumplieron con la obligación de garantizar, las medidas básicas para un regreso a clases seguro a todos los estudiantes del país, y delegaron indebidamente a las comunidades escolares el proveerse de los insumos y materiales necesarios para la prevención de contagios en las escuelas. Ante el peligro inminente a la salud y a la vida de niñas, niños, docentes y directivos que regresaron a las aulas, solicitamos una suspensión que previniera un daño irreparable.
El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa coincidió con nuestros argumentos y señaló que la “…Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud han incumplido con la obligación que tienen de salvaguardar (…) los derechos a la educación y a la salud (…) a favor de las personas que deben incorporarse a clases presenciales, entre las que se encuentran, niñas, niños y adolescentes y algunas otras personas en otra situación de vulnerabilidad (…) la ausencia de una política pública idónea sobre la reapertura de los planteles educativos y la falta de obligatoriedad y suficiencia de la guía y el acuerdo emitidos para regularla generan una probabilidad alta de contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en perjuicio de la salud de personas que acuden a ellos”. En consecuencia, otorgó una suspensión provisional a efecto de:
- 1. Garantizar el suministro de insumos suficientes (cubrebocas, gel, termómetros, jabón, etc.)
- 2. Garantizar el suministro de agua potable en todas las escuelas
- 3. Emitir el protocolo obligatorio para la prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia en las escuelas
- 4. Emitir el protocolo con los procedimientos que deben seguir las autoridades escolares en la identificación de posibles casos de contagio, su contención y la canalización a las autoridades de salud correspondientes
- 5. Establecer los mecanismos para verificar la implementación de las medidas
Las autoridades tienen:
- 1. Diez días para establecer mecanismos que permitan verificar la implementación de estas medidas
- 2. 48 horas para emitir los protocolos
Rueda de prensa: Volver sí, pero sólo así 9 de Septiembre 2021
Conoce nuestras estrategias por un
regreso seguro a la escuela

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